viernes, 12 de abril de 2013

Semana 15


Buenos días, esta semana no publicaremos una noticia relacionada con un fraude, pero si una noticia que informa sobre la obligatoriedad que tienen los talleres de reparación de facilitar la información sobre el origen de un recambio utilizado para la reparación, siempre que sea solicitado por el perito de seguros encargado de realizar la pericia, lo cual influye directamente en la correcta elaboración del informe pericial, consiguiendo de esta manera una valoración realmente objetiva. Siendo también importante para la detección de posibles fraudes como el comentado la semana pasada.
 
Un saludo.
Josu Martínez.

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Los peritos de las compañías pueden exigir el albarán de las piezas amparándose en el Decreto que regula la actividad de los talleres


Redacción Infoluna
La semana pasada nos envió una carta un taller del País Vasco para que le ayudáramos a resolver una duda que afectaba a su negocio. Esta duda se refiere a la obligación a no de presentar el albarán del repuesto, en este caso un parabrisas, al perito de la compañía de seguros. El taller en cuestión  y muchos más que nos han solicitado trabajar en la resolución de esta cuestión consideran que el albarán de esa pieza de recambio es algo privado y que ni debe ser presentado al perito.
INFOLUNA ha trabajado en la búsqueda de una respuesta y para ello hemos acudido al Real Decreto 1457/1986 del 10 de enero que es el que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes  y los posteriores desarrollos de este Real Decreto en las comunidades autónomas en las que no ha habido modificaciones sobre el aspecto de las piezas de repuesto.
El Decreto es claro al expresar la obligación del taller en cuanto a las piezas y en su artículo9 apartado 6 marca que “Todos los talleres están obligado a tener a disposición del público justificación documemental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones"

El Instituto Nacional de Consumo, además, recalca aún más el derecho del cliente a recibir información de las piezas sustituidas y la obligación de presentar el albarán al cliente en el Decreto40/1999 del 23 de marzo

  ARTICULO 3.º - Facturaciones
1.       –Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas, no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas. A tales efectos, el taller tendrá a disposición del cliente el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.
2.        
3.       –Los talleres oficiales de marca sólo podrán facturar como tiempo empleado en la reparación o sustitución de piezas el previsto en las tablas de tiempos. Podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean sus representadas.
4.        
5.       –Todos los talleres están obligados a entregar al cliente la factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados, horas de trabajo empleadas, señalando por cada concepto su importe, conforme se indica en los artículos 12 y 14 del precitado Real Decreto 1457/1986.

A la vista de esta regulación de talleres queda claro que el perito de la compañía sí puede exigir el albarán para comprobar el origen y precio de la pieza ya que en este caso la compañía es verdaderamente el cliente y quien paga ese trabajo



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